Determinar cuándo existe un acto anticipado de campaña no es tan sencillo como identificar frases como “vota por mí” o “apóyame”, advirtió el consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Luis Gerardo Lomelí, quien explicó que cada caso debe analizarse de manera particular.
El consejero señaló que la autoridad electoral toma en cuenta diversos elementos para establecer si un mensaje busca posicionar a una persona o proyecto político antes del inicio formal del proceso electoral, aun cuando no contenga expresiones explícitas de solicitud del voto.
Explicó que existen mensajes equivalentes que, por su contenido, contexto o finalidad, pueden interpretarse como una estrategia para generar respaldo ciudadano, por lo que también podrían ser considerados actos anticipados de campaña.
Lomelí precisó que promover públicamente a una persona o un proyecto político fuera de los tiempos establecidos por la ley puede constituir una infracción y ser sujeto de sanción por parte de la autoridad electoral.
Añadió que estas conductas deben realizarse en un ámbito público para ser analizadas como posibles actos anticipados de campaña. Como ejemplo, mencionó que una conversación privada en WhatsApp donde alguien manifieste su intención de ser candidato no se considera, por sí sola, un acto anticipado de campaña.
