La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones aprobadas en San Luis Potosí que obligaban a los partidos políticos y coaliciones a alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura entre una elección y otra.
La reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado establecía que para la elección de 2033 los partidos tendrían que postular a una persona de género distinto al de la candidatura que hubieran presentado en la elección anterior, incluida la posibilidad de aplicar esta regla a las coaliciones.
La disposición había sido incorporada a la reforma electoral de 2026, a partir de una iniciativa presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) en diciembre de 2025.
El mecanismo contemplaba tomar como referencia la candidatura registrada en el proceso electoral de 2026-2027, de manera que para la elección de 2032-2033 los partidos tuvieran que cambiar el género de su candidatura a la gubernatura.
Con la resolución del Pleno de la SCJN, esta obligación queda invalidada, por lo que ya no estará vigente la regla que condicionaba el género de la candidatura de 2033 con base en la elección anterior.
