El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de San Luis Potosí para fortalecer la protección de las personas dedicadas a actividades ganaderas y productivas, mediante modificaciones al delito de abigeato e inclusión de los criaderos avícolas dentro del concepto de ganado, cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, explicó que la reforma incrementa la pena mínima por abigeato de dos a cuatro años de prisión, además de elevar la sanción económica mínima de 200 a 400 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La reforma también establece sanciones adicionales cuando en el delito participe un servidor público con atribuciones en materia ganadera. En estos casos, además de las penas correspondientes, se contempla la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de dos a seis años.
De acuerdo con lo expuesto durante la aprobación, el abigeato afecta principalmente a productores rurales y genera consecuencias económicas y sociales en comunidades dedicadas a la actividad pecuaria. Las modificaciones amplían la protección a productores de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, así como a actividades apícolas, acuícolas y avícolas. El decreto reforma los artículos 237, 240, 240 BIS y 242, y adiciona el artículo 241 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
