A más de una semana de que concluyera el plazo establecido por la legislación electoral para la difusión de mensajes relacionados con un informe de labores, espectaculares y anuncios alusivos al Quinto Informe de Gobierno de Ricardo Gallardo Cardona continúan visibles en distintos puntos de la capital potosina.
El artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que el informe anual de labores de los servidores públicos, así como los mensajes destinados a darlo a conocer, no serán considerados como propaganda, siempre que su difusión se limite a una vez al año y no exceda de los siete días anteriores y los cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
El pasado 21 de septiembre, el Gobierno del Estado entregó formalmente ante el Congreso local el Quinto Informe de Resultados de la administración de Ricardo Gallardo. Ese mismo día, el mandatario realizó la presentación pública de los resultados de su quinto año de gobierno.
Bajo ese calendario, el plazo de cinco días posteriores previsto por la LGIPE habría concluido el 26 de septiembre.
Posteriormente, el gobernador realizó el 23 de septiembre una presentación de su informe en Rioverde. Incluso tomando esta fecha como referencia para el cómputo, el periodo de cinco días posteriores habría terminado el 28 de septiembre.
Sin embargo, este 1 de octubre, todavía pueden observarse en la vía pública anuncios relacionados con el informe y con los resultados que el Gobierno estatal atribuye a la administración de Gallardo.
La propia legislación establece una excepción específica: los mensajes destinados a dar a conocer un informe de labores no son considerados propaganda cuando cumplen, entre otras condiciones, con el límite temporal de siete días antes y cinco días después de la rendición del informe. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reiterado este criterio en resoluciones recientes.
Por ello, una vez concluido ese periodo, la difusión de dichos mensajes deja de encontrarse dentro de esa excepción temporal y debe analizarse conforme al resto de las disposiciones constitucionales y electorales aplicables.
El propio Tribunal Electoral ha señalado que la difusión de informes de gobierno fuera de los parámetros legales puede constituir propaganda gubernamental indebida, aunque para determinar la existencia de una infracción deben analizarse las circunstancias concretas del caso.
En este contexto, la permanencia de publicidad alusiva al Quinto Informe en calles de San Luis Potosí plantea una cuestión que corresponde revisar a las autoridades electorales: si los materiales que continúan expuestos fueron efectivamente difundidos fuera del periodo permitido y si su contenido y circunstancias actualizan alguna infracción.
La diferencia es relevante. No se trata simplemente de que un espectacular siga físicamente instalado después del informe, sino de determinar si continúa existiendo difusión del mensaje gubernamental fuera del periodo en el que la ley permite que este tipo de comunicación quede excluida de la consideración de propaganda.
Así, mientras el Gobierno de San Luis Potosí continúa difundiendo en sus canales oficiales los resultados que atribuye al Quinto Informe, la presencia de anuncios físicos relacionados con éste después del periodo establecido por la LGIPE abre un cuestionamiento sobre el cumplimiento de los límites temporales de la comunicación gubernamental.
La determinación de si existe o no una infracción, sin embargo, corresponde a las autoridades competentes, que tendrían que revisar elementos como el contenido de cada anuncio, su fecha de contratación e instalación, el periodo efectivo de exposición y las circunstancias particulares de su difusión.
