La organización señaló que desde 2025 estas unidades debieron ser sustituidas, pero continúan circulando. Incluso, aseguró que durante 2026 aumentó el número de vehículos que exceden la antigüedad permitida.
¿Qué establece el artículo 46?
El artículo 46 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí establece que los vehículos destinados a determinadas modalidades de transporte de pasajeros deben contar con carrocería, chasis y motor cuya antigüedad máxima sea de diez años.
La legislación también exige que las unidades cumplan con los estándares de calidad, las normas ecológicas y de tránsito aplicables, además de acreditar satisfactoriamente la revista vehicular anual.
El incumplimiento podría tener consecuencias mayores. El artículo 110 de la misma ley establece que las unidades que excedan la antigüedad permitida no deben ser autorizadas para prestar servicio y concede un plazo improrrogable de 90 días para sustituirlas. Si el concesionario no cumple, la SCT debe iniciar el procedimiento para revocar la concesión o cancelar el permiso.
