La disposición se encuentra en el artículo 94, fracción V, que restringe la circulación de motocicletas en este tipo de vialidades, con excepción de aquellas que cuenten con una cilindrada de 400 cc o superior, o su equivalente en otras tecnologías.
Esta medida forma parte de las modificaciones al reglamento, que incorporan disposiciones específicas para regular la circulación de motocicletas y establecer mayores obligaciones de seguridad para quienes utilizan estos vehículos.
Entre las reglas contempladas se encuentra el uso obligatorio de casco de protección para conductores y acompañantes, así como la prohibición de transportar más personas de las permitidas por el fabricante.
El reglamento también prohíbe circular entre carriles o filas de vehículos en movimiento. Únicamente contempla una excepción cuando el tránsito se encuentra detenido y existe espacio suficiente para avanzar a velocidad mínima, sin poner en riesgo a otras personas ni invadir los cruces peatonales.
Otra de las restricciones está relacionada con las maniobras peligrosas, como conducir levantando alguna de las ruedas, realizar cambios intempestivos de carril o efectuar vueltas en U para evitar esperar la luz de un semáforo.
Las personas motociclistas también deberán mantener encendidas las luces delanteras y traseras durante su circulación, contar con los sistemas de seguridad correspondientes y evitar el uso de luces estroboscópicas no autorizadas.
En cuanto a las caravanas de motocicletas, el reglamento prohíbe obstruir la circulación vehicular y establece que los eventos públicos de este tipo deberán contar con autorización de las autoridades municipales.
Las disposiciones también contemplan restricciones para circular sobre banquetas, ciclovías y espacios destinados exclusivamente a personas peatonas.
Por otra parte, se mantiene un límite específico de alcohol para motociclistas, quienes tienen prohibido conducir cuando superen los 0.10 miligramos por litro en aire espirado o los 0.02 gramos por decilitro en sangre.
La actualización incorpora un apartado dedicado a las normas de circulación de motocicletas y sus conductores, además de modificar diversos artículos relacionados con la seguridad vial y el uso de las calles.
La reforma entró en vigor el 22 de octubre de 2026, un día después de su publicación.
Uno de los puntos pendientes es identificar cuáles vialidades de San Luis Potosí están clasificadas oficialmente como vías primarias de acceso controlado, pues la restricción para motocicletas menores de 400 cc no aplica de manera general a todas las avenidas principales o de alta velocidad.
Las personas motociclistas deberán atender estas disposiciones para evitar infracciones y otras sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito Municipal.
